El abogado Jorge Vaquero explica el escenario en el que se encuentra la investigación judicial y los cargos a los que se enfrenta el Barcelona.
El ‘Caso Negreira’ vivió ayer un nuevo episodio. El juez imputó al Barcelona por delitos de cohechos al considerar que el exvicepresidente del CTA desarrollaba funciones públicas. Esto también sitúa la trama en un nuevo escenario judicial, con distintas penas y responsabilidades para todos los implicados. Jorge Vaquero, quien fuera asesor jurídico en la Federación Española de Fútbol y la FIFA y que ahora dirige el despacho V Sports Legal Firm, da luz a las nuevas incógnitas judiciales que suscita este caso.
¿Qué implica que al Barcelona se le acuse de un delito de cohecho?
“Implica, en primer lugar, que el juez va adentrándose en la causa y ya va teniendo más claro lo que ha podido pasar. Si echamos la vista atrás, todo esto empezó por una posible compra de árbitros mediante la entrega de dinero, lo que llevaba al delito de corrupción deportiva. Más tarde se pasó al blanqueo de capitales porque se pensaba que el dinero había salido del Barcelona para volver a sus dirigentes en forma de sobresueldos. Ahora parece que el pensamiento del juez ha evolucionado hacia el cohecho, que implicaría que el Barcelona habría sobornado al Sr. Negreira para que aquel intercediera con los árbitros para conseguir arbitrajes favorables de sus personas de confianza. Las investigaciones han ido evolucionando y continúan evolucionando, al igual que el foco del juez, quien parece que poco a poco va enfocando más hacia dónde quiere llevar la causa”.
¿A qué se arriesga el Barcelona con esta nueva acusación?
“Se conoce como cohecho el delito que cometen aquellos que solicitan, aceptan u ofrecen dinero, regalos o favores a cambio de un acto relacionado con el ejercicio de la función pública. Regulado en los artículos 419 a 427 bis del Código Penal, se encuentra dentro de los delitos contra la Administración Pública. Respecto a las posibles sanciones, varían en función de si el cohecho es pasivo o es cohecho propio. En general, este delito, previsto en el art. 419 del Código Penal se sanciona con pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito”.
¿Qué implica que se considera a Enríquez Negreira como funcionario público? ¿Es habitual que se considere como tal a un trabajado de una Federación?
“No es habitual. Para nada. La RFEF, al igual que el resto de federaciones deportivas, es una entidad privada. Sin embargo, ejerce determinadas funciones públicas por delegación. Una de estas funciones públicas es la administración de la potestad disciplinaria, que se reconoce a los árbitros. Pero el Sr. Negreira no actuó en base a tal condición, por lo que el juez debe entender que cuando el entonces vicepresidente del CTA influía en los ascensos y descensos de los árbitros, en realidad estaba adoptando decisiones organizativas de la competición, que sí se reconoce como una potestad pública bajo el prisma de la Ley del Deporte de 1990, pero no de la actual. Es un asunto complejo jurídicamente que todavía tendrá más recorrido. Seguro, porque no es una cuestión pacífica”.
¿Qué diferencia hay entre la primera acusación al Barça de corrupción deportiva a la de cohecho?
“Hay diferencias, pero están relacionados. Se trata de delitos conectados, pero independientes, uno puede cometer un delito de corrupción deportiva mediante el cohecho, que es lo que se está analizando, al igual que puede cometer un delito de allanamiento para poder cometer un delito de robo en una vivienda. En estos casos en los que un delito es medio para otro, se llama ‘concurso delictual’”.
¿A qué se enfrentan Bartomeu y Rosell?
“A las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida. Es decir, pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años”.
¿Qué implica que se impute a Enríquez Negreira con un delito continuado de cohecho pasivo en concepto de cooperador necesario?
“Un delito continuado significa que se le va a responsabilizar de supuesto cohecho cometido desde la fecha en la que este comenzó, en 2001, hasta que esta cesó, que fue en 2018, cuando el Barcelona finalizó su colaboración con el Sr. Negreira tras abandonar este sus responsabilidades en el CTA. El cohecho pasivo se recoge en los artículos 419 a 423 C.P. que castigan a la autoridad o funcionario público que acepta cualquier tipo de retribución a cambio de realizar un acto contrario al correcto ejercicio de sus funciones”.
AS